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El aval en los contratos de alquiler
 jueves, 8 de noviembre de 2018    STAR PROP

El aval en los contratos de alquiler

No es extraño encontrar contratos de alquiler en los que un tercero avala de manera solidaria como garantía de cumplimiento del contrato. Hasta ahora este era un acto que no tenía trascendencia tributaria. Sin embargo, desde hace meses algunas Agencias Tributarias como la de Catalunya y la de Madrid están liquidando los contratos de alquiler en los que hay un avalista. Así estas haciendas consideran que el aval es otro importe imponible además del propio del alquiler, que está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

A efectos prácticos se considera que la cantidad sujeta a impuesto es el importe total del aval y que el sujeto pasivo es el acreedor de este aval, es decir el propietario, que es a favor de quien se constituye el aval. El tipo de gravamen que aplican es del 1% mientras que en el del alquiler es del 0,5%.

¿Y que fianzas o avales están sujetos a este impuesto? Pues no se consideran imponibles las fianzas legales estipuladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras acordadas en el mismo contrato de alquiler como una garantía adicional.

Obviamente no están sujetos a este impuesto los contratos de alquiler realizados entre empresarios o sociedades, como pueden ser locales de negocio o inmuebles alquilados por o para actividad profesional. Estos alquileres están sujetos a IVA como indica el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si quieres ampliar información no dudes en ponerte en contacto con STAR PROP, somos expertos inmobiliarios y especialistas en materia fiscal y legal.